Delitos empresariales
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Si deseas saber más sobre este tipo de delitos te encuentras en el lugar correcto, te contamos todo lo que debes saber.
Aunque el código penal no establece esta denominación, podríamos decir que en el caso de los delitos empresariales, éstos hacen referencia a una persona jurídica que puede ser responsable criminalmente. En principio, responden penalmente las personas físicas que representan a la empresa, tal y como lo plantea el artículo 31.1 del CP.

Delitos empresariales.
Pero es importante destacar que una empresa como persona jurídica es capaz de ser condenada por delitos especificados en el Código Penal. Aunque ésta no pueda sufrir una pena de prisión, sin duda alguna el efecto reputacional o social por dicha condena será evidente. Dichas penas se adjudican directamente a las personas jurídicas y se señalan a través del artículo 33.7, las cuales suelen ser severas. Entre las penas aplicables se encuentran:
- Multas, que podrán ser canceladas a través de cuotas o proporcionales, según sea el caso.
- Disolución de la persona jurídica de forma definitiva, además de su poder de actuación en cualquier modo en el tráfico. Incluso cualquier tipo de actividad, ya sean lícitas. Clausura o cierre de los locales o establecimientos por un plazo que no excederá los cinco años. También se podrá producir el cierre de forma temporal, además de la inhabilitación para las libres actividades sociales. La intervención judicial podrá ser acordada por el Juez Instructor, para obtener una medida cautelar durante la instrucción de la causa.
- Al igual que los cierres, se estipulan también suspensiones, por idénticos plazos. Esta persona se verá imposibilitada a realizar en un futuro la actividad cuyo ejercicio se haya cometido.
- Se realizará una intervención judicial con la intención de cubrir los derechos de los trabajadores por el tiempo que sea óptimo para solventar la situación.
- Inhabilitación para solicitudes de ayudas públicas o para disfrutar de cualquier otro beneficio e incentivos fiscales, incluyendo la seguridad social.
Dicha intervención será capaz de afectar en su totalidad a la organización o limitarse a alguna de sus secciones, instituciones o unidades de negocio. Es importante destacar que el Juez encargado o el Tribunal podrán determinar de forma exacta el contenido de la intervención, además de establecer quién se hará cargo de la intervención y en qué plazos se deberán presentar los informes de seguimiento judicial.