Injurias y calumnias

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Cuando se atenta contra el honor de las personas, se incurre en delitos condenables por el Código Penal, cuyo funcionamiento es sancionar la criminalidad. España, como otras naciones, sigue la orientación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que estimula el amparo de las leyes ante ciertos ataques que atentan al honor.

Tanto el Código Penal como la Constitución Española establecen la injuria y la calumnia como delitos que atentan contra el honor, la propia imagen, la intimidad personal o familiar. Ambos textos dedican espacios para definir y establecer cómo proceder cuando se presentan atentados de este tipo. Cabe mencionar que ambos términos, en el ámbito jurídico, adquieren distintos significados.

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La calumnia como término jurídico

La calumnia se presenta como un delito en el artículo 205 del Código Penal, cuando se nos inculpa por un crimen o violación de alguna norma jurídica, y esta acusación fue hecha públicamente con previo conocimiento de su falsedad. La calumnia es penada debido a que el honor y la ética de una persona puede verse afectado o menospreciado, dañando su imagen pública ante la sociedad.

Es decir, que la calumnia tiene lugar cuando una persona es señalada como delincuente por ciertas acciones y la persona o empresa que la inculpó como delincuente sabe que es una imputación falsa, y, por tanto, el acusado es inocente.

La sanción para este tipo de delito depende de si la calumnia se hizo con publicidad o no; y la pena a imponer podría ser una multa o en casos graves, privación de libertad

FAQS

En términos jurídicos la injuria es una acusación que, por naturaleza y circunstancias, daña la dignidad de una persona, donde se ve afectado su renombre ante la sociedad e incluso su autoestima. Además, este delito puede afectar la estabilidad emocional de la persona imputada bajo falsas o grotescas acusaciones.

El artículo 208 del Código Penal español, establece que, debido a la gravedad de este delito, cuando la injuria es hecha a través de medios audiovisuales, electrónicos o de imprenta y con previo conocimiento de su falsedad, como ocurre con la calumnia, puede acarrear una sanción monetaria, además de una posible indemnización al ofendido.

La calumnia y la injuria se pueden enjuiciar pero actualmente la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige un procedimiento especial previo.

Esta Ley señala en su artículo 804 que una persona no podrá ejercer acción penal por injuria o calumnia si no presenta una certificación que señale algún acto de conciliación entre el querellante y el querellado.

La Constitución de España, en el artículo 18 y la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, establecen dos vías para que la persona afectada pueda hacer defensa sus derechos fundamentales:

  • Presentando el agravio como un ilícito penal, formulando denuncia ante la jurisdicción penal.
  • Interponiendo una demanda en la jurisdicción civil, como un ilícito civil.

Como hemos mencionado con anterioridad, tanto la injuria como la calumnia son delitos sancionados por el Código Penal español. Aunque son acusaciones distintas, existen algunas características sobre su proceder que se mencionan a continuación:

  • Cuando la acusación es con publicidad: La severidad de la pena por calumnia o injuria aumentará si la falsa acusación se hace utilizando publicidad en medios masivos, como la televisión, radiodifusión, imprenta, medios electrónicos, entre otros. De modo que las penas de dichos delitos se agravarán cuando la intención sea propagar el ataque al honor. La persona física o jurídica que haya divulgado la injuria o calumnia será castigado civilmente de manera individual. Cabe mencionar que las penas por divulgar con publicidad una calumnia e injuria son castigadas, en el menor de los casos, con multas de seis a 12 meses y, en el peor de los casos, de seis meses a dos años de cárcel, según establece el artículo 206 del Código Penal.
  • Reconocimiento de falsas acusaciones: Según señala el artículo 214 del Código Penal, cuando la persona que incurrió en delitos de calumnia o injuria admite la falsedad de las imputaciones ante el juez y procede a retractarse de sus acciones, se le impone una pena inferior de grado. El juez también podría obligar al imputado a retractarse en el mismo medio en el que se produjo la injuria o calumnia, en orden a restablecer el honor.
  • Presentación de querella para la condena: En el Código Penal, artículo 215.1, se puede leer que una persona puede ser condenada por delito de injuria o calumnia sólo cuando el ofendido o su representante legal, presente una querella ante el juzgado, a menos que la ofensa haya sido contra funcionarios o autoridades públicas, en este último caso puede procederse de oficio. Luego de comprender cuáles deben ser los pasos fundamentales tras un accidente, entenderás la importancia de contar con el apoyo de un estudio de abogados capacitado. Por ello en López Graña Abogados nos enfocamos en ofrecerle el mejor servicio al gestionar el siniestro de forma profesional. Su único trabajo será recuperarse física y psicológicamente de lo ocurrido. No dude en comunicarse con nosotros.
  • Otorgamiento del perdón: Cuando la persona ofendida otorga el perdón por las acciones contra su honor e intimidad, la acción penal por injuria o calumnia queda totalmente extinguida, según el artículo 215.3 del Código Penal.
  • Cuando se repara el daño ocasionado:
  • Una manera de reparar el daño causado es que el infractor reconozca públicamente las falsas acusaciones a través de medios masivos de comunicación. Además, el juez puede decidir que, además de la retractación, se incluya un espacio en el mismo medio donde se pueda leer la sentencia condenatoria por incurrir en lesiones de calumnia e injuria.
  • Saber cuál es el proceder en este tipo de delitos requiere de la ayuda y valoración de abogados especializados en estos casos. Si su honor está sucumbiendo en la duda y en el escarnio público por falsas acusaciones, contáctenos, recibirás la asesoría y acompañamiento necesario.

Cuales son los términos indispensables dentro de esta temática:

  • Conductor: Aunque pudiera parecer básico, cuando se habla expresamente de un conductor se hace referencia a la persona que maneja el vehículo, es decir, al que se encuentra al mando del volante, da instrucciones y toma decisiones que podrían ser determinantes dentro de la seguridad vial.
  • Vehículo de motor: Este tipo de medio de transporte podría ser considerado dentro de los más comunes, y el término incluye cualquier vehículo que se encuentre provisto por un motor para su propulsión. No solo coches o motocicletas sino también los ciclomotores, tranvías y otros.
  • Ciclomotor: Los vehículos a ciclomotor incluyen diversos medios de transporte y se pueden dividir en tres grandes partes. En primer lugar, aquellos previstos por dos ruedas y con un motor cilindrado no superior a los 50 cm3 si es de combustión interna y con no más de 45km/h en velocidad. Además,  también se encuentran en este grupo aquellos vehículos de tres ruedas con el mismo motor y velocidades antes descritas. Finalmente están los medios de transporte de cuatro ruedas, los cuales deberán contar con las mismas características además de una masa en vacío inferior a 350 kg, sin contar la masa de las baterías en caso de ser eléctrico.
  • Seguridad vial: Se entiende por seguridad vial a un conjunto de acciones y metodologías que pretenden garantizar el buen funcionamiento de la circulación. Este tipo de medidas se efectúan teniendo en cuenta el conocimiento de las carreteras así las normas de conducta que deben emplearse en ellas. Además, este término posee tres perspectivas completamente válidas y justas dentro de la propia ley, como pasajero, como peatón o como conductor.
  • Accidentes de tráfico:
  • Es importante destacar que este término engloba diversos sinónimos que se adaptan a las particularidades del siniestro. A los accidentes de tráfico también se le conocen como siniestro vial, colisión, accidente de tránsito, entre otros. De forma sencilla este término hace referencia a un acontecimiento inesperado en donde un vehículo se enfrenta contra otro o alguna persona u objeto que se encontrara en la vía.
  • Dicha acción puede tener lugar debido a diversas causas, siendo las más comunes la negligencia del conductor, del peatón o algún defecto importante en la carretera.