Injurias y calumnias
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Cuando se atenta contra el honor de las personas, se incurre en delitos condenables por el Código Penal, cuyo funcionamiento es sancionar la criminalidad. España, como otras naciones, sigue la orientación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que estimula el amparo de las leyes ante ciertos ataques que atentan al honor.
Tanto el Código Penal como la Constitución Española establecen la injuria y la calumnia como delitos que atentan contra el honor, la propia imagen, la intimidad personal o familiar. Ambos textos dedican espacios para definir y establecer cómo proceder cuando se presentan atentados de este tipo. Cabe mencionar que ambos términos, en el ámbito jurídico, adquieren distintos significados.


La calumnia como término jurídico
La calumnia se presenta como un delito en el artículo 205 del Código Penal, cuando se nos inculpa por un crimen o violación de alguna norma jurídica, y esta acusación fue hecha públicamente con previo conocimiento de su falsedad. La calumnia es penada debido a que el honor y la ética de una persona puede verse afectado o menospreciado, dañando su imagen pública ante la sociedad.
Es decir, que la calumnia tiene lugar cuando una persona es señalada como delincuente por ciertas acciones y la persona o empresa que la inculpó como delincuente sabe que es una imputación falsa, y, por tanto, el acusado es inocente.
La sanción para este tipo de delito depende de si la calumnia se hizo con publicidad o no; y la pena a imponer podría ser una multa o en casos graves, privación de libertad