Intimidad, honor y familia
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Sabía usted que según el artículo 18 de la Constitución Española del año 1978 (CE) todas las personas que habiten en el territorio poseen el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Dicho texto implantó fuertes derechos que se protegen de forma penal y civilmente.
En pocas palabras esta ley se encarga de salvaguardar diversos aspectos de la integridad humana, los cuales se podrían ver comprometidos por distintos factores. Si usted desea obtener más información sobre el derecho a la intimidad, honor y propia imagen, se encuentra en el lugar correcto. En López Graña Abogados no solo le ayudamos a reclamar lo que por derecho le corresponde, sino que también le contamos todo lo que debes saber

FAQS
Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.
Para poder realizar las especificaciones correspondientes a estos derechos fundamentales del ser humano, la Constitución se refiere también de forma separada a cada uno de dichos aspectos concretos. Con la intención de lograr una mejor comprensión los detallaremos, uno a uno: