Intimidad, honor y familia

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Sabía usted que según el artículo 18 de la Constitución Española del año 1978 (CE) todas las personas que habiten en el territorio poseen el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Dicho texto  implantó fuertes derechos que se protegen de forma penal y civilmente.

En pocas palabras esta ley se encarga de salvaguardar diversos aspectos de la integridad humana, los cuales se podrían ver comprometidos por distintos factores. Si usted desea obtener más información sobre el derecho a la intimidad, honor y propia imagen, se encuentra en el lugar correcto. En López Graña Abogados no solo le ayudamos a reclamar lo que por derecho le corresponde, sino que también le contamos todo lo que debes saber

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FAQS

Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.

Para poder realizar las especificaciones correspondientes a estos derechos fundamentales del ser humano, la Constitución se refiere también de forma separada a cada uno de dichos aspectos concretos. Con la intención de lograr una mejor comprensión los detallaremos, uno a uno:

Según el Tribunal Supremo de España la intimidad engloba diversos términos fundamentales que se encargan de crear una especie de esfera en donde se protege y comprende el aspecto interior de un ser humano. Dicha intimidad corresponde a múltiples puntos como la vida familiar, los sentimientos y las relaciones de amistad o amorosas con otras personas.

Debido a esta realidad se castiga, según el artículo 197 del código penal, conductas que estén relacionadas contra el derecho a la intimidad personal, entre estos se pueden encontrar:

  • Implementación de dispositivos de escucha u ópticos que tengan la finalidad de obtener información de la vida íntima de las personas.
  • Divulgación o exposición de hechos que se basen en la vida privada de una familia o persona, con la intención de afectar su buen nombre y reputación.
  • Publicación de cartas, escritos o documentos que sean consideradas como íntimas y que posean a un solo destinatario.
  • Revelación de aspectos privados de una persona o familia que sean conocidos mediante su actividad profesional de quien los revela.
  • Publicación, reproducción y captación de cualquier material audiovisual de una persona que se encuentre desarrollando su cotidianidad o vida privada.
  • Utilización de voz o nombre del individuo sin su consentimiento, para ser utilizada con fines denigrantes o publicitarios, según sea el caso.

La particularidad del derecho al honor en comparación del resto, recae en que éste no afecta de forma directa a información real del perjudiciado, ni busca ventilar sucesos de su vida íntima o privada en sí. Esta afección tal y como lo adelanta su nombre se enfoca en algo más ético y moral por parte de la persona que comete el delito.

En este aspecto se resalta la calumnia o la injuria, es decir la proclama de juicios de valor mediante acciones o expresiones que perjudique la dignidad de otra persona, mermando su reputación o dañando su propia estimación. También es conocido como intromisión ilegítima, tal y como lo estipula el artículo 7 LO 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal.

De esta forma los aspectos de intromisión ilegítima recaen en el menoscabo de la fama y la lesión a la dignidad de una persona.

Según lo que se estipula en la Ley Orgánica y lo establecido por el Tribunal Constitucional en diversas sentencias, el derecho a la propia imagen tiene la intención de proteger un ámbito propio y reservado. Una especie de burbuja o de espacio en donde las personas puedan desarrollar libremente su propia libertad.

Sin olvidar que esto se traduce en un aspecto fundamental para la cultura española, quien intenta preservar una calidad mínima de vida humana. De una forma concreta se podría decir que esta ley pretende según su dimensión constitucional que cada uno de los individuos puedan decidir qué aspectos de su persona desean proteger o amparar de la difusión pública, con la intención de su desarrollo pleno y lejano a las injerencias del mundo exterior. No obstante, este derecho es dispositivo y cada persona puede revelar información de su vida personal si así lo desea.

Esta es una pregunta frecuente, ya que las estrellas o personas famosas de por sí ya cuentan con una vida pública. Para dar respuesta a esta interrogante será oportuno aclarar que la jurisprudencia de España ha añadido soluciones en donde han condenado a medios de comunicación que tergiversan la información. Se aplica solo para aquellos que, en lugar de informar, intenten ofender o calumniar a la figura del artista.

Tal y como lo hemos podido evidenciar, toda persona sin importar su fama tienen el derecho a estos cuatro aspectos fundamentales para el buen desenvolvimiento y desarrollo de su personalidad. Debido a esta realidad existen dos límites precisos que debemos mencionar para aclarar dichos parámetros, los cuales son:

  • Límites penales: se puede actuar penalmente contra quienes vulneran estos derechos (a través de amenazas, artículo 169; por descubrimiento o revelación de información personal privada, artículo 197; por violación ilícita de nuestro domicilio, artículo 534) y otros recursos que reconoce nuestro ordenamiento.
  • Límites Civil: La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo protege igualmente el Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, como por ejemplo la reproducción o modificación de cualquier material audiovisual de la persona física. Por esta razón debe ser autorizada, especificando la intención de esta. Un buen ejemplo recae en las personas famosas, quienes deben dar el visto bueno cuando se les utilice para alguna campaña publicitaria.

Si después de conocer estos parámetros, leyes y demás aspectos relevantes en torno al derecho de honor, intimidad e imagen usted reconoce que han sido violados sus derechos, no dude en comunicarse con nosotros. En López Graña Abogados estamos decididos a hacer valer sus derechos, la ley se ha establecido para ser cumplida y de no ser así entonces deberá ser exigida y reclamada.